LA ASSAL PROHIBIÓ LA MIEL “LA REINA”
El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el territorio nacional y dispuso el decomiso de la miel, marca “La Reina” con firma situada en avenida Teniente Loza Nº 6507 de la ciudad de Santa Fe.
La medida fue adoptada por orden Nº 53, siguiendo el informe de laboratorio Nº 21.454 de la Agencia que concluyó que la muestra del referido producto alimenticio, “en cuanto a su rotulación, es no conforme a la Legislación Alimentaria Vigente (LAV), en razón de que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) indicado en el rótulo, se encuentra inactivo desde el 15/03/13 en los registros de la Assal”.
Sobre el fundamento, el secretario de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, Raúl Samitier, precisó que los “RNE en estado inactivo no pueden realizar elaboración ni comercialización de productos alimenticios en fecha posterior a la determinación de la inactividad”.
“En consecuencia, los productos alimenticios elaborados posteriormente por los RNE inactivos no pueden ser comercializados”, aseguró Samitier y agregó que “es necesario determinar una medida preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos ante el eventual consumo de los productos citados”.
Se recordó, además, que la Assal “estableció alerta alimentaria por orden Nº 056/2013, en fecha 18/07/2013, en relación al producto y marca de la misma identidad de la muestra en análisis”.
Se puso de relieve que, conforme el artículo 14 del Decreto Nº 206/07, el Código Bromatológico de la provincia de Santa Fe, Ley Nº 2998, y el Código Alimentario Argentino (CAA), la Agencia es “titular de las facultades para auditar, suspender actividades, clausurar establecimientos y/o tomar cualquier otra medida que crea conveniente para resguardar la salud de los consumidores”.
De tal forma, la Assal “ejerce poder de policía en materia de seguridad de los alimentos, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente”.
Finalmente, se informó que todo ello “configura una infracción a lo establecido en los artículos 3 de la Ley Nº 18.284 y 155 del CAA”.