LA ASSAL PROHIBIÓ LA COMERCIALIZACIÓN DE DETERMINADOS LOTES DE SUPLEMENTOS DIETARIOS
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el territorio nacional y estableció la intervención sanitaria preventiva de determinados lotes de siete suplementos dietarios de la firma Provefarma S.A. de Sauce Viejo.
La Assal dispuso la medida tras ser advertida por la misma empresa, mediante un acta policial, de una situación irregular que, de acuerdo a la normativas vigentes, se encuadra en la categoría de alimentos falsificados.
En ese sentido, desde la agencia santafesina señalaron que el propio establecimiento elaborador “detectó la comercialización de productos alimenticios identificados con lotes”, los que “no fueron elaborados por el mismo”. Por tal motivo, se dispuso la prohibición de la comercialización de dichos lotes y la intervención sanitaria preventiva, destacándose que la medida “no afecta a otros lotes de los mismos productos”.
Por lo expuesto, se solicitó a los consumidores, por disposición Nº 006/16, “no adquirir ni consumir en todo el territorio nacional” los productos que se detallan a continuación, consignándose su denominación de venta y nombre de fantasía, Nº de lote, vencimiento y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA):
>> Suplemento Dietario Isoflavonas, calcio y vitamina E y C (Isoflavonas + Calcio 600) L 1601, V 05/18 y RNPA Nº 21-102312
>> Suplemento Dietario con Valeriana y vitamina B1 (Valeriana + Vtamina B1), L 1601, V 07/19 y RNPA 21-102418
>> Suplemento Dietario a base de centella asiática y vitamina E (Centella Asiática + Vitamina E), L 1601, V 05/18, RNPA 21-102359
>> Suplemento Dietario con 1200 mg de lecitina de Soja (Lecitina de soja) L 16050095, V 06/18, RNPA 21-096024 y L 16050071, V 05/17, RNPA 21-096024
>> Suplemento Dietario Nutril Visión (Nutril Visión) L 1502, V 08/17
>> Suplemento Dietario con ajo y vitamina C (Ajo 1000 con vitamina C), L 1601, V 05/19, RNPA 21-102212, L 1602, V 07/19, RNPA 21-102212, L 1603, V 07/19, RNPA 21-102212
>> Suplemento Dietario con colágeno hidrolizado y vitamina E, (Colágeno hidrolizado) L 1603, V 05/19, RNPA 21-102213, L 1604, V 06/19, RNPA 21-102213, L 16040, V 06/19, RNPA 21-102213, L 1605, V 07/19, RNPA 21-102213
En la constancia policial presentada por la empresa se indica que “se ha detectado en establecimientos minoristas, productos alimenticios que difieren en el número de lote y vencimiento, la matriz del blíster y su impresión, la codificación del aluminio y, asimismo, en varios comprimidos del color original”.
Ante la falta de trazabilidad de un producto alimenticio que “representa peligros/riegos ante su eventual circulación, distribución y/o consumo”, la Assal estableció, atento a lo conferido por el Código Bromatológico de la provincia, Ley Nº 2998 y el Código Alimentario Argentino (CAA), las “diferentes medidas preventivas y sanciones necesarias y convenientes para resguardar la salud de los consumidores”.
Todo ello, teniendo en cuenta que lo apuntado, configura “una infracción a lo establecido en los artículos 3 de la Ley Nº 18.284 y 155 del CAA”.