RATIFICAN EL FALLO QUE SUSPENDE EL AUMENTO DE TARIFAS DE GAS

Nacionales 16 de julio de 2016 Por Redacción - Portal Vos
La medida seguirá en pie hasta que resuelva el recurso que presentó el Gobierno nacional. Asimismo, esta Cámara se pronunció en contra de habilitar la feria judicial de invierno para analizar la apelación, por lo que el pronunciamiento recién podría conocerse en los primeros días de agosto.
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La Cámara Federal de La Plata ratificó hoy la vigencia del fallo que suspende el aumento de las tarifas de gas hasta que resuelva el recurso que presentó el Gobierno nacional, y se pronunció en contra de habilitar la feria judicial de invierno para analizar la apelación, por lo que el pronunciamiento recién podría conocerse en los primeros días de agosto próximo.

El tribunal adoptó también una decisión similar en la apelación contra el fallo que suspende por tres meses la subas en las de electricidad en las áreas que prestan servicio Edenor y Edesur en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Con ello, los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata rechazaron el pedido presentado por el Estado nacional para que se suspenda la medida hasta que se resuelva el recurso de apelación, lo que hubiera habilitado a las distribuidoras a comenzar refacturar las boletas de gas en base al nuevo esquema tarifario que pone un tope de 400% respecto a igual período del año pasado para los consumidores residenciales y 500% para comercios y pymes.

‘La mera interposición del recurso extraordinario por el Estado Nacional, no afecta la fuerza de la sentencia definitiva de esta Cámara, ni suspende su ejecutoriedad, tal como lo ha sostenido esta Sala en los múltiples casos en los que le ha tocado pronunciarse‘, enfatizó la Cámara Federal.

Una fuente judicial explicó a Télam que la Cámara se abocó al criterio de que sólo la concesión del recurso extraordinario suspende la sentencia hasta que haya un pronunciamiento firme, en este caso el de la Corte Suprema de Justicia.

El vocero detalló que cuando la Cámara dio traslado a las partes la apelación presentada por el gobierno, no habilitó levantar la feria judicial para su tratamiento, por lo que el pronunciamiento de si corresponde otorgarle el recurso recién se conocerá en agosto.

Es que las partes cuentan con diez días hábiles para objetar el recurso presentado por el Estado nacional y las partes fueron notificadas el miércoles, trámite tras el cual recién la Cámara define si otorga la apelación a la Corte.

El 7 de julio último, la Cámara Federal de La Plata declaró la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que autorizaron aumentos en la tarifa de gas y ordenó retrotraer la situación a la fecha previa a puesta en práctica de esas medidas.

En el fallo, los jueces César Alvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin declararon nulas las resoluciones 28 y 31 del ministerio de Energía ‘por no haber sido precedidas de audiencias públicas‘. Además, consideró que corresponde ordenar al Estado nacional ‘ representado por el Ministerio de Energía y Minería- que convoque a una Audiencia Pública en el marco del trámite que precedió a las Resoluciones 28/2016 y 31/2016, a fin de garantizar los derechos de usuarios del servicio público de gas natural y, de esta forma, posibilitar la participación ciudadana consagrada constitucionalmente.

Ese mismo día, la misma Cámara también hizo lugar a una medida cautelar que suspendió por tres meses la instrumentación de los aumentos en la tarifa de luz en las áreas operadas por las empresas Edenor y Edesur.

Así hizo lugar a una presentación efectuada por los diputados del Frente para la Victoria, Walter Abarca y Evangelina Ramírez, y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.

La causa llegó a la Cámara luego que la medida cautelar presentada por los diputados del Frente para la Victoria fue rechazada por el juez de primeras instancia, Adolfo Ziulu. En la presentación los legisladores habían pedido que se suspenda el aumento en la tarifa eléctrica debido a que no se realizó una audiencia pública para definir el cuadro tarifario.

Fuente: Telam

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