NUEVAS SUBAS EN BIODIESEL Y BIOETANOL

El gobierno de Javier Milei dispuso este lunes nuevas subas en los biocombustibles que se utilizan para el corte obligatorio con los combustibles y sumó así más presión a los precios que pagan los conductores en el surtidor. Así quedó plasmado en las Resoluciones 24/2026 y 25/2026 publicadas hoy en el Boletín Oficial con la firma de la secretaria de Energía de la Nación, María Carmen Tettamanti.
Nacionales02/02/2026Redacción - Portal VosRedacción - Portal Vos
SURTIDOR
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En las primera de ellas se fijó «en pesos un millón ochocientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y seis ($1.842.796) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de febrero de 2026, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace».

«El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los siete (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente», señala el artículo 2.

La suba entró en vigencia este lunes.
La Resolución 25/2026 fijó además «en pesos un mil con ochocientas sesenta y ocho milésimas ($1.000,868) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de febrero de 2026 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace».

En tanto, en su segundo artículo fijó «en pesos novecientos diecisiete con trescientas veintitrés milésimas ($917,323) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de febrero de 2026 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace».

Además «el plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente».

 

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