AFIP LANZÓ EL PLAN CRISIS: PAGOS EN 60 CUOTAS Y UNA TASA DEL 2,5 % MENSUAL

Economía06 de mayo de 2019 Por Redacción - Portal Vos
Es para cancelar obligaciones impositivas y previsionales. Regirá desde el 15 de este mes hasta el 31 de agosto.
Afip
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Para capear la crisis económica, el Gobierno decidió un paquete de medidas que contempla alivianar los compromisos fiscales a los deudores, principalmente a las pequeñas y medianas empresas. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reveló este lunes la resolución general 4477. Esta medida les permite a los contribuyentes sumarse desde el 15 de mayo al nuevo régimen de facilidades de pago para deudas impositivas y de la Seguridad Social vencidas al 31 de enero de 2019.

El nuevo plan, cuya reglamentación se publicó este lunes en el Boletín Oficial, otorga la posibilidad de regularizar períodos impagos vinculados con obligaciones impositivas y previsionales, e incluye retenciones y percepciones impositivas.

Entre los beneficios de la iniciativa se destacan para las MiPyMEs, monotributistas y autónomos una tasa máxima del 2,5% mensual y un pago a cuenta de sólo el 1% de la deuda.

La tasa máxima del 2,5% mensual también rige para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20% de su deuda; en tanto, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5 o del 10% no gozarán de este beneficio.
La primera cuota del plan de facilidades vencerá el próximo 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea la fecha de ingreso al plan.

El nuevo plan tendrá una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual será de $ 1.000.

Esta cantidad de cuotas regirá tanto para las MiPyMEs como para el resto de los contribuyentes que realicen el pago a cuenta del 20%; en cambio, podrá ser de hasta 36 cuotas para aquellos que aporten un pago a cuenta del 5% y de hasta 48 para quienes opten por el 10%.

 

En particular, el régimen permite incluir el siguiente tipo de deudas: 

Impositivas y previsionales –incluidas retenciones y percepciones impositivas– correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs del  Ministerio de Producción y Trabajo. También, para estas deudas de aquellos contribuyentes que no registren la condición de MiPyMEs.
Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes.

Este régimen admitirá también, a partir del 1° de junio, la refinanciación de las deudas incluidas del plan Puente II, vencido el 31 de enero último, con un pago inicial a cuenta y considerando el saldo adeudado.

En cambio, no están incluidos en este plan de facilidades de pago los anticipos, pagos a cuenta, Intereses provenientes de capital cancelado, Impuesto adicional emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, Impuesto sobre los Combustibles líquidos y Gas Natural, Obligaciones vinculadas con regímenes promocionales e Impuesto Específico sobre la realización de apuestas.

Este es un nuevo paso de la Afip en búsqueda de facilitar a los contribuyentes el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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