LA AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA PROHIBIÓ EL ACEITE DE OLIVA “MONTE OLIVA”
El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el territorio provincial del aceite de oliva, marca “Monte Oliva”, por no cumplir con lo previsto en el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAL), con motivo que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) es inexistente.
La medida que incluyó el decomiso del producto, fue dispuesta mediante la resolución Nº 041/17 del organismo luego de haberse tomado mediante actas de toma de muestra (ATM) Nº 5048, 3042 y 5687, “muestras simples del referido producto en boca de expendio de establecimientos de las localidades de Tortugas, Rufino y Canada de Gómez, todas de la provincia de Santa Fe”, precisó el director provincial de la Assal, Eduardo Elizalde.
Los informes de laboratorios Nº 24421, 24830 y 24871, en cuanto a rotulación, concluyeron que “las tres muestras analizadas son no conformes en cuanto a lo previsto en el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA) con motivo que el RNE es inexistente”.
“En consecuencia, el probable producto alimenticio carece de trazabilidad, que permita identificar el proceso de elaboración, distribución y transporte del mismo”, sostuvo para remarcar que lo referido “representa riesgos para la salud ante la eventual circulación, distribución y/o consumo” siendo por lo tanto, necesario “establecer una medida preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminarlos”.
En este sentido, recordó que el artículo 5 de la Ley 18.284/69 establece que “en caso grave de peligro para la salud de la población, que se considere fundadamente atribuible a determinados alimentos, la autoridad sanitaria podrá suspender la autorización de comercialización y expendio que se hubiere concedido”.
Al respecto, el funcionario señaló que “frente a riesgos las alertas alimentarias son medidas sanitarias preventivas que tienen como finalidad advertir. La Agencia ejerce poder de policía en materia de seguridad de los alimentos, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente”.
Además, conforme el artículo 14 del Decreto Nº 206/07, el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 2.998 y el CAA “es titular de facultades para auditar, suspender actividades, clausurar establecimientos y/o tomar cualquier otra medida que crea conveniente para resguardar la salud de los consumidores”.