LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE LOS COMERCIOS DEBERÁN TRABAJAR HASTA LAS 18 HS

Locales 19 de diciembre de 2016 Por Redacción - Portal Vos
Así lo establece la Ley Provincial Nº 13.441 de Descanso Dominical, vigente en nuestra ciudad.
De acuerdo a los establecido por el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 13.441 de Descanso Dominical, adherida por unanimidad por el Concejo Municipal de Rafaela, y vigente en nuestra ciudad desde marzo del corriente año, los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, desde las dieciocho horas (18:00), hasta las veinticuatro (24:00) horas del veinticinco (25) de Diciembre y primero (1) de enero, deberán permanecer cerrados los establecimientos comerciales de venta de bienes y/o prestaciones de servicios, salvo los exceptuados (ver ley provincial adjunta). En el caso que los días 24 y 31 de diciembre sean domingo, no será de aplicación lo previsto en el Art. 1ro, pero deberá cumplirse con los horarios previstos en el presente Artículo.
Cabe recordar que el Ley de Descanso Dominical en su artículo 1º indica que “Los establecimientos comerciales y/o de servicios de la provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre, día del empleado de comercio. El día del empleado de comercio se concretará anualmente el miércoles de la última semana del mes de septiembre." Asimismo la Ley especifica en su artículo 3º lo referido a las fechas de Navidad y Año Nuevo, expresado en el primer párrafo de este nota.
Ante esto cada empresa decidirá los horarios de atención según su conveniencia, pero dentro de lo establecido por la citada ley.

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