
LA AFIP PRECISÓ CONDICIONES PARA EL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL
Redacción - Portal Vos
Mediante la resolución general 3935, la AFIP incorporó un inciso a la resolución general 3.920 en el que agrega al régimen a las obligaciones emergentes de declaraciones juradas determinativas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, que se presenten con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha.
Además, aclara que cuando se trate de deudas en ejecución judicial, una vez acreditada la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda demandada, la Administración Federal solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones.
También se precisó que la adhesión al régimen se considerará aceptada en tanto se cumpla con el ingreso del pago a cuenta o la cancelación del pago al contado de la deuda y que la adhesión al régimen implicará para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago.
Por último, se dispensa a los funcionarios de la AFIP de efectuar la denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones comprendidas en el régimen.
Estas precisiones fueron solicitadas por la Mesa de Coordinación del Régimen de Sinceramiento Fiscal, que se creó para colaborar en la correcta implementación y ejecución del mismo.
Fuente: Telám


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