FRACASÓ LA SESIÓN PARA DEBATIR EL PROYECTO DE FICHA LIMPIA

El intento de Pro de abrir el recinto de la Cámara de Diputados para discutir “ficha limpia” volvió a fracasar, la iniciativa que si el Senado convirtiese en ley, complicaría las posibilidades de Cristina Kirchner –y cualquier otra persona condenada en segunda instancia por hechos de corrupción- para competir como candidata. Hubo 116 legisladores sentados en sus bancas, 13 menos que los 129 necesarios para abrir el debate en mayoría.
Política28/11/2024Redacción - Portal VosRedacción - Portal Vos
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“Los corruptos van a estar festejando hoy, todos los delincuentes. La sesión se cayó porque la impunidad es muy poderosa”, señaló Silvia Lospennato, de Pro, al tomar la palabra después de que el prsidente de la Cámara, Martín Menem, anunciara la falta de quorum.

Se trata del segundo intento fallido del macrismo para debatir esta iniciativa. Hubo faltazos de todos los bloques: de La Libertad Avanza (LLA), la UCR, los radicales de Democracia y Encuentro Federal (EF). Estuvieron completamente ausentes las bancadas de Unión por la Patria (UP), la Izquierda, los tucumanos de Independencia e Innovación Federal.
El temario de la sesión también incluía el proyecto para reglamentar el voto en el exterior, garantizando la posibilidad de sufragar a través del correo postal, una iniciativa que endurece las penas para quienes registren reiterancia delictiva, y la implementación del juicio en ausencia.

Qué dice la ley actual sobre la inhabilitación para ejercer cargos públicos

La Ley 23.298, de Partidos Políticos, enumera un listado de grupos que no pueden ser candidatos a cargos electivos. Entre ellos, señala a “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”. El criterio para excluir personas del padrón electoral está fijado en el Código Nacional Electoral, que excluye a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad” mientras dure la condena.

Por otro lado, el Código Penal de la Nación habilita, al momento de dictar sentencia, a imponer la inhabilitación absoluta (privación de empleo o cargo público, del derecho electoral y suspensión del goce de jubilaciones), que puede transformarse en perpetua “cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho” para la comisión del delito.

En la jurisprudencia argentina estas inhabilitaciones, al igual que la pena de prisión, sólo se ejecutan cuando la condena penal está firme. Se habla de sentencia firme cuando ya no quedan recursos pendientes de resolución en la Justicia argentina. Es lo que se llama “cosa juzgada”.

Es decir, actualmente sólo se puede impedir la postulación a un cargo electivo cuando hay una condena firme que ya pasó por todas las instancias judiciales posibles, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 FUENTE:dERF

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