AFIP VOLVIÓ A PRORROGAR EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA PARA EL PERÍODO 2023
Así quedó plasmado en la Resolución General 5519/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial. De esta manera, se podrá -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web a través del «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) – Trabajador», correspondiente al período fiscal 2023 hasta el próximo 15 de julio de 2024.
Se trata de una nueva prórroga aprobada por el gobierno de Javier Milei mientras espera la sanción, este jueves, en la Cámara de Diputados del paquete de fiscal que restituirá el Impuesto a las Ganancias para una gran porción de los trabajadores que hasta ahora estaban exentos.
Se prevé que más de un millón de trabajadores pasen a estar alcanzados por este tributo.
Ganancias y Bienes Personales
Diputados aceptará este jueves todas las modificaciones que hicieron los senadores al Paquete Fiscal, a excepción de algunos puntos. Entre ellos, se incluyen algunos aspectos del impuesto a las Ganancias y del impuesto a los Bienes Personales.
Para el Impuesto a las Ganancias el dictamen de mayoría presentó dos modificaciones respecto a lo aprobado en el Senado:
Restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias: ese artículo fue rechazado en el Senado por 41 votos en contra 31 a favor. La versión de Diputados propone subir el mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para los solteros y a $2.200.000 para los casados con hijos. Así, volverían a pagar este tributo alrededor de un millón de trabajadores con alícuotas que van del 5% al 35%.
La actualización del mínimo no imponible se haría de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
En caso de ser ratificada la versión original -la que había aprobado Diputados- por Ganancias, el Estado recaudará el equivalente a 0,16 del PBI que irá al Tesoro y el equivalente al 0,24 del PBI que será coparticipable con las provincias.
La restitución del impuesto a las Ganancias es rechazada de forma enfática por los gobernadores patagónicos, ya que quedarían alcanzados gran parte de sus trabajadores del ámbito privado y estatal debido a que tienen sueldos altos por el régimen salarial de las zonas desfavorables y las actividades que realizan (por ejemplo, los petroleros y los trabajadores de los puertos).
El Gobierno puso el foco también en restituir la reforma del Impuestos a los Bienes Personales (IBP) porque considera que es una forma de garantizar el éxito del blanqueo de capitales (para que no sean gravados quienes planean utilizar ese beneficio).
Los cambios que fueron incluidos en el dictamen que aprobó Diputados, son los siguientes:
Para Diputados el nuevo piso de Bienes Personas pasará de $27 millones a $100 millones. Asimismo, la deducción por la vivienda familiar pasará a $350 millones.
Para las declaraciones juradas con los patrimonios hasta fin de 2023 las tasas serán, tal cual lo previsto, entre 0,5% y 1,50%. Entre 2024 y 2026 quedarían vigente solo dos alícuotas, entre 1,25% y 1,50% y desde 2027, una única tasa de 0,25 por ciento.
Proponen además un esquema de pago anticipado del tributo por los montos que corresponden a los próximos años, hasta 2027. Se trata del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“Reibp”).
El Reibp se establece como un régimen optativo y voluntario donde los contribuyentes que opten por adherirse al mismo tributarán el impuesto a los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada aplicando una alícuota proporcional -no progresiva- del 0,45% sobre el total del patrimonio (o 0,5%, para bienes que ingresen al blanqueo).
Quienes opten por el Reibp estarán excluidos de toda obligación referida al Impuesto sobre los Bienes Personales o cualquier otro impuesto nacional que se aplique sobre el patrimonio y que pudiera crearse para los períodos fiscales entre 2023 y 2027. En otras palabras, esos contribuyentes no deberán presentar declaraciones juradas, determinar o pagar el IBP ni sus anticipos.
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