
SE AMPLIÓ EL ALCANCE DEL IMPUESTO PAÍS
Redacción - Portal Vos
Quienes compren dólares con estos fines deberán abonar una alícuota del 17,5%. Así quedó plasmado en el Decreto 385/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei y de su ministro de Economía, Luis Caputo.
Allí se indica que ante la decisión del Banco Central de la República Argentina (BCRA) de permitir que los importadores de bienes y servicios suscriban a los BOPREALES «por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones (…)» se estima adecuado «extender el alcance del impuesto PAÍS a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de tales conceptos recibidos desde el 1° de septiembre de 2019, inclusive, así como también a las suscripciones de BOPREAL que sean efectuadas a tales fines».
El objetivo de la nueva regulación cambiaria es «continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible».
El artículo 2 detalla las operaciones que estarán alcanzadas por el Impuesto PAIS:
«Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios». En este caso, la alícuota también será del 17,5 %.
«La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios». De igual manera que en las anteriores disposiciones, la alícuota también será del 17,5%.


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