CAMBIOS EN EL REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO
La resolución, firmada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, dispone que los agentes de seguridad deberán identificarse «como tales e intimar de viva voz a cesar la actividad ilícita», salvo en las siguientes circunstancias:
Cuando la identificación pueda implicar que el obrar de un agresor incremente el riesgo de muerte o de lesiones graves a otra persona.
Cuando se pusiera indebidamente en peligro la integridad física o la vida de los propios funcionarios de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.
Cuando la identificación expusiere la ubicación de un integrante o más efectivos de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES y ello significara un riesgo para su vida o entorpeciera la protección de la integridad física o la vida de terceras personas.
Cuando se obrare ante más de un agresor y la respuesta frente al riesgo inminente de la integridad física o de la vida de los funcionarios o de terceras personas implique una desventaja numérica o táctica.
Cuando la identificación resultare evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso.
Cuándo pueden actuar las fuerzas de seguridad
Por otra parte, el artículo 2 de la resolución firmada por la ministra indica que «se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos» en los siguientes casos:
En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personas.
Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla.
Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención.
Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad.