CAMBIOS EN EL REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO
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La resolución, firmada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, dispone que los agentes de seguridad deberán identificarse «como tales e intimar de viva voz a cesar la actividad ilícita», salvo en las siguientes circunstancias:
Cuando la identificación pueda implicar que el obrar de un agresor incremente el riesgo de muerte o de lesiones graves a otra persona.
Cuando se pusiera indebidamente en peligro la integridad física o la vida de los propios funcionarios de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.
Cuando la identificación expusiere la ubicación de un integrante o más efectivos de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES y ello significara un riesgo para su vida o entorpeciera la protección de la integridad física o la vida de terceras personas.
Cuando se obrare ante más de un agresor y la respuesta frente al riesgo inminente de la integridad física o de la vida de los funcionarios o de terceras personas implique una desventaja numérica o táctica.
Cuando la identificación resultare evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso.
Cuándo pueden actuar las fuerzas de seguridad
Por otra parte, el artículo 2 de la resolución firmada por la ministra indica que «se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos» en los siguientes casos:
En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personas.
Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla.
Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención.
Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad.