CUARENTENA NO OBLIGATORIA PARA VIAJES LABORALES-COMERCIALES

Nacionales28 de agosto de 2021 Por Redacción - Portal Vos
Este viernes, el Gobierno determinó que no será obligatoria la cuarentena para quienes regresen de viajes laborales o comerciales
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Continúa la flexibilización de medidas por la baja de casos COVID-19 en el país, esta vez, el Gobierno determinó que ya no será obligatoria la cuarentena de 14 días para quienes regresen al país y cuyo motivo de viaje haya sido laboral o comercial.
 
Mediante la Decisión Administrativa 846/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, con las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y subraya que se trata de una excepción “al solo efecto de la reanudación de dichas actividades (comerciales o laborales) en territorio argentino”.

Al beneficio accederán tanto ciudadanos residentes en el país como extranjeros no residentes autorizados a ingresar por la Dirección Nacional de Migraciones “para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocados”.

Requisitos a cumplir:

La excepción publicada, sin embargo, tiene sus requisitos:

Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección de Migraciones, mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.
Adicionales a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse dos pruebas PCR más: una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. El costo de los tests quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.
Consignar en la declaración jurada el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes.
Con esta diferenciación, quienes regresen por motivos laborales ya no tendrán que cumplir las condiciones fijadas en el DNU 260/20, que obliga a los viajeros a mantener un aislamiento obligatorio de 14 días.

Además, se exigía información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para “determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción”.

Por otra parte, las autoridades contaban con la potestad para radicar una denuncia penal en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento.

https://www.derf.com.ar/cuarentena/cuarentena-no-obligatoria-viajes-laborales-comerciales-n1542461

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