IFE: LAS ENTIDADES BANCARIAS TIENEN PROHIBIDO REALIZAR DESCUENTOS A LOS BENEFICIARIOS

En caso de que se detecte algún descuento, debe realizarse el reclamo ante el banco donde fue hecho el cobro y éste debe reintegrar la totalidad del monto deducido.
Actualidad09/08/2020Redacción - Portal VosRedacción - Portal Vos
IFE

En las vísperas del tercer pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), que comenzará el próximo 10 de agosto, las autoridades del Gobierno de Santa Fe y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) informan a los beneficiarios que está terminantemente prohibido que las entidades bancarias realicen cualquier tipo de descuento sobre el monto percibido.


 
En tal sentido, el secretario de Comercio Interior y Servicios, Juan Marcos Aviano, indicó: “Hemos tenido reclamos de beneficiarios de IFE por descuentos realizados por los bancos. Por eso nos vemos en la obligación de seguir informando que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha dispuesto que las entidades bancarias no pueden bajo ningún concepto aplicar descuentos sobre este beneficio”.

La directora de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor, María Betania Albrecht afirmó: “El importe que se abona en concepto de IFE tiene carácter netamente alimentario, por lo cual no corresponde que la entidad bancaria realice ningún tipo de descuento, ni se debiten de allí impuestos o tasas de servicio”.

Por su parte, Diego Mansilla, director de Anses para Región Centro, afirmó que “el Decreto 310/2020 mediante el cual se creó el IFE establece que el mismo es una contribución monetaria no contributiva de carácter excepcional que está destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de las personas afectadas por la emergencia sanitaria. Está también la resolución 84/20 que en su artículo 4 establece que el IFE no es susceptible de descuento alguno ni tampoco es compatible para ningún otro concepto”.


 
En caso de que un beneficiario de IFE notara que la entidad bancaria le ha hecho algún tipo de descuento, debe iniciar el reclamo en el banco donde realizó el cobro y éste debe reintegrar el monto descontado. Si no obtiene un resultado satisfactorio, puede ingresar su requerimiento ante el BCRA, que es la entidad reguladora, o ante las oficinas provinciales de Defensa del Consumidor que se encuentran trabajando a distancia a través del 0800 555 6768 opción 3. También se pueden iniciar reclamos por las siguientes vías online:

Ventanilla Única Federal: https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores

Defensa del Consumidor Santa Fe: https://www.santafe.gob.ar/index.php/tramites/modul1/index?m=descripcion&id=127547

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