AFIP HABILITÓ EL PAGO DE UN IMPUESTO CON DÓLARES EVADIDOS
Así quedó plasmado en la Resolución General 5567/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de la titular de la AFIP, Florencia Misrahi.
Allí se dispuso la posibilidad de «realizar el pago adelantado obligatorio del 75% del Régimen Especial de Regularización a través de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares estadounidenses, y también el saldo restante».
«Para el pago adelantado la última transferencia deberá ordenarse antes del 30 de septiembre en el caso de la primera etapa. Debe recordarse que es posible exteriorizar en etapas, con lo cual la última transferencia define la alícuota del impuesto a ingresar (5%, 10% o 15% según el caso)», informó la AFIP.
Los contribuyentes que quieran acceder al beneficio tendrán que cumplir el procedimiento establecido por la AFIP y deberán asegurarse de que las transferencias «se ordenen en el banco de origen del extranjero, antes de las fechas de vencimiento establecidas para cada etapa», explicaron.
Al mismo tiempo, deberán cancelar el saldo restante del impuesto especial y, de ser necesario, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado incrementado en un 100%, con el mismo criterio, es decir ordenando la transferencia antes de la fecha de vencimiento correspondiente.
El blanqueo de capitales, fue establecido por la Ley Bases (Ley 27.743), que permite adherir a personas humanas, sucesiones indivisas, y otros sujetos, residentes fiscales en la Argentina al 31 de diciembre de 2023, así como a ex residentes fiscales que perdieron esa condición antes de esa fecha.
AFIP: ¿Cómo se debe hacer la transferencia?
La AFIP dio a conocer los pasos que deberán seguir los contribuyentes para poder acceder al beneficio:
1 – Establecer contacto con la entidad bancaria en la Argentina.
2 – Generar la Orden de Transferencia, consignando:
Moneda: dólares estadounidenses
Beneficiarios: AFIP, colocando la leyenda “RRA27743” más CUIT/CUIL/CDI del interesado en el campo 70 del mensaje Swift MT 103.
Cuenta destinataria de los fondos, el importe a cancelar y los gastos.
3 – Generación del VEP: desde el Portal del Régimen de Regularización de Activos, seleccionar la opción Transferencia Bancaria Internacional e identificar el banco receptor.
4 – Comunicación al banco del VEP a cancelar: Deberá proporcionar datos como número de VEP, CUIT, CUIL o CDI. Además, debe asegurar su cancelación antes del vencimiento del VEP generado.
5 – Verificación de la acreditación: El contribuyente debe confirmar la acreditación en la entidad bancaria argentina.
6 – El Banco efectivizará el pago del VEP, que será válido hasta 24 horas del día de su generación.
7 – Confirmación del Pago: El contribuyente es responsable de verificar que el VEP ha sido pagado desde el servicio Portal del Régimen de Regularización de Activos.
La AFIP informó que los contribuyentes deberán tener en cuenta que tanto los gastos como las comisiones «serán responsabilidad del contribuyente», «los fondos deben ser suficientes, considerando los gastos y comisiones» y que «todas las operaciones relacionadas con el VEP se regirán por el horario de Argentina».