CONFINAMIENTO: QUÉ SE PUEDE HACER EN EL PRIMER DÍA HÁBIL

Nacionales26 de mayo de 2021 Por Redacción - Portal Vos
Este miércoles representa el primer día hábil de confinamiento estricto. Enterate qué se puede hacer y qué no.
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Este miércoles es el primer día hábil del confinamiento estricto decretado por el Gobierno Nacional tras la gran cantidad de contagios por Covid, que comenzó a regir este sábado y se extenderá hasta el 30 de mayo inclusive, cuando se volverá a la fase anterior. Qué se puede hacer y qué no y qué necesitás para circular.
 
Actividades permitidas sin necesidad de sacar permiso:
Se pueden comprar alimentos en los mercados de cercanía. En el AMBA la mayoría abre entre las 7 y las 19. En gran parte del país cierran a las 18.

Las ferreterías pueden estar abiertas y hasta las 18 se puede ir, siempre en la zona de cercanía de la casa.

El horario para circular en todo el país es de 6 a 18 hs.

Se puede concurrir al banco, sólo con turno previo. En tanto, los cajeros funcionan con normalidad.

Se puede salir a correr, sólo por las cercanías de las casas, no se puede ir en auto o transporte público hasta plazas para hacer ejercicios. Siempre entre las 6 y las 18.

No se puede estar con los niños en las plazas. Los chicos pueden tener salidas recreativas, pasear en bicicleta, patines, monopatín.

No se puede salir a comer o a tomar un café. Sí se puede pedir comida y pasar a buscar o pedir comida o bebidas y que las lleven mediante el delivery.

En caso de tener turno para vacunarse, si el mismo es más allá de las 18 o lejano al hogar se puede sacar el permiso especial por 24 horas.

En caso que se necesite sacar un permiso de circulación o para ir a trabajar puede hacerlo desde la aplicación CUIDAR, completando el formulario o descargo la app provincial "Covid-19 Provincia de Santa Fe".

Actividades permitidas:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

Actividades vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.

Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

https://www.derf.com.ar/confinamiento/confinamiento-que-se-puede-hacer-el-primer-dia-habil-n1538682

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