RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA PARA LOS CONTRATOS DE ALQUILER

Locales 05 de septiembre de 2017 Por Redacción - Portal Vos
A partir del aumento de las consultas recibidas en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) en relación a inconvenientes con contratos de alquiler, se ofrecen una serie de recomendaciones a tener en cuenta antes de firmar un contrato de locación y durante la vigencia del mismo.


Vale aclarar primero que la Ley de Alquileres aprobada en agosto en la legislatura porteña, sólo es aplicable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (el cambio más importante que introdujo fue que los inquilinos, a la hora de ingresar a una vivienda, no deberán pagar más la típica comisión a las inmobiliarias, que usualmente era del 4,15%. De ahora en más, ese ítem quedará a cargo de los propietarios de las viviendas).

Por otro lado, a nivel nacional, en noviembre del año pasado, el Senado de la Nación dio media sanción a una nueva ley de alquileres que, al día de la fecha, descansa en la cámara de Diputados a la espera de una sanción definitiva.

Particularmente, en nuestra provincia de Santa Fe, hay un proyecto de Ley de Alquileres que estaría en tratamiento y que, entre otras cosas, le pone tope a las comisiones que cobran las inmobiliarias por celebrar los contratos. Además, plantea que estos honorarios sean compartidos por dueños e inquilinos y regula la cantidad y calidad de las garantías que deben presentarse a la hora de alquilar.

Mientras tanto y hasta que lo indicado anteriormente ocurra, en nuestra provincia los contratos de locación de inmuebles se rigen por el Código Civil y Comercial de la Nación (a partir de su entrada en vigencia en agosto de 2015 la Ley nacional Nº 23091 de Locaciones Urbanas perdió vigencia porque en el nuevo Código se nucleó todo).

Es importante tener presente que un contrato es un acuerdo de partes, que se rige por el principio de la autonomía de la voluntad (lo que las partes deciden es ley para ellas). En el marco de las relaciones de consumo, como lo es un contrato de alquiler de inmueble para vivienda, este principio tiene sus variaciones, pudiendo ceder hasta dejarse de lado lo convenido por los involucrados cuando se verifica la existencia de una cláusula abusiva, que afecta el interés de la parte vulnerable (jurídicamente) del vínculo: el consumidor.

En la ciudad de Rafaela, según datos recolectados en el relevamiento socioeconómico del ICEDeL 2016, el 22,2% de la población alquila una propiedad como vivienda. A continuación brindamos algunos consejos que creemos útiles para evitar inconvenientes.

Antes de firmar el contrato

Leelo detenidamente y asegurate que las cláusulas concuerdan con lo ofrecido en el inmueble.
Revisa el estado en el que se encuentra el inmueble.
Si el destino del inmueble es para vivienda no te pueden pedir el pago de alquileres anticipadospor períodos mayores a un mes.
No te pueden exigir depósito de garantía mayor al importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado.
Si carece de plazo de duración expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años.
Toda locación debe tener un precio fijo establecido anticipadamente.
El pago de los impuestos está a cargo del locador, salvo disposición en contrario.

Si ya estás alquilando

En el plazo prudencial de 15 días de ingresado en el inmueble, es recomendable realizar un inventario de todo lo que hay en la vivienda y presentárselo al propietario y la inmobiliaria.
Como inquilino tenes que cuidar la vivienda para poder devolverla en el mismo estado en que la recibiste.
La obligación de mantener y arreglar la vivienda es del propietario, siempre que el deterioro sea por el paso del tiempo, y no por culpa del inquilino.
Se puede rescindir el contrato pasados los 6 meses desde su firma, pagando el equivalente a un mes y medio de alquiler (antes del año) o a un mes (luego del año).
No es necesario avisar con anticipación para rescindir el contrato.
El locador puede pedir la finalización del contrato si el inquilino usa mal la propiedad o adeuda 2 meses consecutivos de alquiler. El inquilino debe ser notificado antes de la demanda de desalojo con un mínimo de 10 días.
El inquilino puede rescindir el contrato sin multa si el propietario no mantiene el inmueble en condiciones apropiadas.
Finalizado el contrato, y al entregar la llave del inmueble, pedí siempre recibo de ello.

Sobre la OMIC

Recordamos que la Oficina Municipal de Información al Consumidor se creó en el año 2002, a través de un convenio de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior y Servicios de la Provincia de Santa Fe, para brindar asesoramiento gratuito en materia de derechos del consumidor y gestionar reclamos y denuncias.

En lo que va del 2017 la OMIC Rafaela viene dando respuesta a casi 1000 consultas de personas de Rafaela y la región que incluyeron asesoramiento, formalización y seguimiento de trámites y celebración de acuerdos. En este sentido, desde la oficina local se ha asumido la función de intermediación entre consumidores reclamantes y firmas denunciadas con voluntad de acuerdo, con el objetivo de agilizar plazos de reclamos y denuncias; asumiendo un profundo compromiso con la protección de los derechos de consumidores y usuarios, con la formación de ciudadanos-consumidores responsables, la educación, la prevención, y el continuo progreso en la materia.

Ante cualquier duda, consultar en la Oficina Municipal de Información al Consumidor que se ubica en la Subsecretaría de Gestión y Participación. Para ello se puede sacar un turno de forma online a través de la web municipalwww.rafaela.gob.ar o en el Centro Tecnológico Barrial más cercano a tu domicilio.

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