LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA: QUÉ DICE EL DECRETO

Nacionales 12 de marzo de 2021 Por Redacción - Portal Vos
El Gobierno prorrogó emergencia sanitaria por el coronavirus hasta el 31 de diciembre de 202. Lo hizo por medio de un decreto de necesidad y urgencia que extiende las medidas de cuidado por la pandemia. Los viajes se restringen para los países con focos de contagio y alta circulación de nuevas variantes de coronavirus. También se establecen, entre otras cosas, nuevos criterios a seguir frente a los casos sospechosos y los contactos estrechos, como así también para quienes llegan del exterior y los no residentes que vienen al país.
CORONAVIRUS
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Las principales medidas de la prorroga de la emergencia sanitaria

● El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia sanitaria con motivo de la pandemia de coronavirus. La emergencia había sido aprobada por la ley 27.541 y luego extendida hasta el 12 de marzo por el decreto 260/20.

● El mismo decreto de necesidad y urgencia establece “ante una situación sanitaria epidemiológica crítica, un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del Ministerio de Educación y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran”.

● La nueva normativa considera “zonas afectadas” por la pandemia de covid-19 a todos los países del mundo y como “zonas afectadas de mayor riesgo” a “aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas”.

● Se amplía a los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo la potestad de fijar precios máximos y de adoptar las medidas necesarias para prevenir el desabastecimiento de todos los insumos que sean considerados críticos.

● El DNU además establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días quienes sean considerados “casos sospechosos” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio; quienes revistan la condición de “casos confirmados”, según la definición de la autoridad sanitaria; quienes sean considerados “contactos estrechos” de casos de covid-19, según la definición de la autoridad sanitaria nacional, y quienes arriben al país desde el exterior.

● En todos los casos, quienes arriben del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud para determinar el potencial riesgo de contagio. También deberán contar con un test PCR negativo hecho no más de 72 horas previas al embarque.

● Las personas extranjeras no residentes además deberán contar con un seguro de viajero especial para la atención de la covid-19 en el país.

 

● El Ministerio de Salud estará facultado para recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de transporte internacional de pasajeros tanto aéreo, marítimo, fluvial como terrestre, así como la suspensión de destinos.

FUENTE:https://www.pagina12.com.ar/329077-la-prorroga-de-la-emergencia-sanitaria-que-dice-el-decreto

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