NO TODOS ESTARÁN EXENTOS DEL CORTE DE LUZ, GAS, TELEFONÍA, TV E INTERNET

Actualidad 26 de marzo de 2020 Por Redacción
En ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad.
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El Gobierno dispuso que los prestadores de servicios públicos de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago a sectores vulnerables y pymes durante los próximos 180 días, en el marco de la emergencia por el coronavirus.
 
Según el decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el plazo comenzará a regir con retroactividad al primero de marzo último.

El artículo primero del decreto dice que no se podrá disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios públicos a esos usuarios "en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el primero de marzo de 2020. La medida dispone que también quedarán alcanzados por este beneficio "los usuarios de servicios públicos con aviso de corte en curso".

Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.

"Estas obligaciones -mantener un servicio reducido- se mantendrán por el plazo de 180 días corridos a contar desde la vigencia de esta medida", indica el decreto.

Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto.

En el caso de que los que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaran la correspondiente recarga para acceder al consumo, las prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.

Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril del año en curso.

USUARIOS RESIDENCIALES

En el artículo tercero, el decreto dispone que las medidas serán de aplicación en los siguientes usuarios residenciales:

a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e) Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f) Usuarios que perciben seguro de desempleo.

g) Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.

h) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844).

i) Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

FUENTE: AIRE DIGITAL

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